Maltrato animal: ¿cárcel o reeducación?
Las situaciones de abuso, maltrato y abandono hacia todo tipo de animales siguen multiplicándose y diversificándose en medios y maneras. Se cometen individualmente o en grupo, por adolescentes o por personas adultas, por hombres o por mujeres, por extraños o por los propios dueños
En España, cada vez se repiten con más frecuencia las manifestaciones sociales y políticas en apoyo a la causa animal, y la sociedad reclama cada vez con más fuerza la protección de su bienestar
Hablamos con Mª José Bernuz, profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, que ha escrito un artículo en la revista especializada en Análisis del Derecho InDret, donde propone pensar en soluciones restaurativas para delitos de maltrato animal antes que la poco efectiva pena de prisión
TPB: María José, ¿cuál es el perfil de una persona que ejerce el maltrato animal?
María José: El concepto del animal que tiene el agresor y su entorno es la consideración de que el animal es un objeto, que tiene una utilidad y que uno puede deshacerse de él cuando no sirve o sus necesidades se consideran excesivas. Por ello, el castigo que se imponga en esos supuestos debería tener esencialmente una función de responsabilización, que fomente una conciencia de lo que supone un animal y del daño que le ha causado, la responsabilidad que entraña su cuidado y las obligaciones que genera nuestra relación con ellos y su dependencia de nosotros.
TPB: ¿Cómo se tipifica en España el delito del maltrato animal?
María José: El Código Penal Español apuesta claramente por la pena de prisión, que puede llegar hasta los 18 meses para los casos más graves, pero la tendencia general nos muestra que los jueces suspenden la ejecución de la pena de prisión.
TPB: Por lo tanto, el maltratador no recibe ningún castigo por su delito
María José: Sí que se impone una pena de prisión, pero queda en suspensión a veces con algunas condiciones y otras sin condiciones. Solo algunos jueces acompañan esta suspensión de la prisión con la obligatoriedad de participar en programas formativos de protección de los animales, que logren concienciar al maltratador del daño causado y eviten su reincidencia.
También se puede suspender la ejecución si ha habido una mediación o un acuerdo de mediación. El Código Penal prevé igualmente la posibilidad, muy escasamente utilizada, de que se suspenda la ejecución de la pena de prisión si se realizan trabajos en beneficio de la comunidad relacionados con el delito del maltrato.
Aquí cabría prestar servicios en protectoras, cuidado de animales maltratados o abandonados, acompañados por programas psicoterapéuticos previos en su caso. Es una buena opción porque coloca al agresor ante situaciones de animales que han sufrido y profesionales que les pueden explicar las situaciones de peligro y vulnerabilidad en que éstos se encuentran.
TPB: Pero estas medidas tienen sus peligros, ya que poner a un agresor al cuidado de animales no parece la mejor opción, ¿podemos fiarnos de que esa persona entre en contacto con animales?
María José: Lógicamente, hay que realizarlo de una manera muy controlada, con una formación complementaria en cuestiones de bienestar animal y vigilar en todo momento a la persona que se está reeducando. Es cierto que un delito percibido como especialmente cruento o contra seres sensibles y vulnerables y en un entorno social que todavía está asimilando esta idea del animal como ser sintiente, puede llevarnos a pensar que merece un castigo ejemplarizante y cuanto más duro mejor. Pero cuando las penas de prisión son de menos de dos años y no se cumplen, es más eficaz pensar en castigos que sirvan para prevenir situaciones de reincidencia.
TPB: De todos modos, no parece una medida fácil de aplicar
María José: Es cierto que la suspensión condicionada a que el maltratador realice trabajos en beneficio de la comunidad es una medida cara compleja de poner en marcha y muy burocratizada. Resulta difícil su control efectivo. La comprensión generalizada de la propia pena es como ‘suave’, aunque efectivamente suponga una restricción importante del tiempo libre de una persona. También hay quien cuestiona su capacidad para rehabilitar al penado, o quienes ven con suspicacia este tipo de servicios que podrían excluir a otros trabajadores remunerados. Pero cuando hay una supervisión profesional puede funcionar. Y si el cumplimiento de la formación o del trabajo supone que el maltratador va a la cárcel, el sentimiento social de que «no pasa nada» se calma.
TPB: Sabemos que muchas veces se producen situaciones paradójicas como qué ocurre con el animal si el dueño entra en prisión o cómo al salir de la cárcel el maltratador vuelve con su perro
María José: Tienes razón. Si el maltratador lo es con sus propios animales, ¿qué ocurre con el animal si se ingresa al dueño en prisión de forma cautelar o definitiva o, si no se ingresa, si puede seguir manteniendo contacto con él mientras dura la instrucción? Hay situaciones paradójicas que provoca la legislación actual, que permite que el animal permanezca con el maltratador mientras se sustancia el proceso penal o que vuelva con él una vez que ha cumplido con la condena porque la inhabilitación tiene una duración limitada; o que prohíbe la tenencia de animales, sin hacer referencia a la convivencia con ellos. Sería preciso que se adopten medidas cautelares que permitan el decomiso del animal, siempre que haya indicios racionales de que se ha cometido el delito, y no se debería permitir el contacto del agresor con el animal maltratado.
De cara a evitar que un maltratador pueda adquirir o adoptar otro animal, se debería valorar los pros y contras de crear un registro de maltratadores de animales y, en todo caso, cuando acaba la inhabilitación, verificar que el maltratador es consciente del daño que ha causado.
Mª José Bernuz cree esencial resistir al impulso populista que puede surgir en el momento de alarma tras la comisión de un delito percibido como repugnante y seguir valorando seriamente la necesidad de minimizar la pena de prisión
María José con sus dos perros adoptados, Nani y Max