¿Te pueden embargar el perro?
¿Podría darse esta situación en nuestro país? ¿La ley española lo permite?
Le preguntamos a Regina Garcimartín, profesora titular de Derecho Procesal de la Universidad de Zaragoza.
TPB: Regina, quizá deberíamos aclarar primero qué es un embargo y cuándo se puede dar esta circunstancia.
Regina: Se embargan bienes cuando a una persona se le reclama judicialmente una cantidad de dinero y no tiene liquidez suficiente para hacer frente a su deuda. Cuando esto sucede, la Ley prevé que se pueden convertir sus bienes en dinero y la manera más habitual para hacerlo es mediante la venta de los bienes.
TPB: ¿Qué es lo que se suele embargar?
Regina: La Ley de Enjuiciamiento Civil permite el embargo de numerosos bienes: muebles, enseres domésticos, joyas… pero lo cierto es que no se suele solicitar su embargo porque el dinero que se obtiene es escaso y generan un intenso trabajo, de modo que normalmente se eligen bienes que son fácilmente convertibles en una cantidad relevante de dinero como las cuentas bancarias, el sueldo del deudor o los bienes inmuebles.
TPB: Entonces, ¿nos podrían embargar al perro? ¿Se le considera un bien?
Regina: Teóricamente sí que es posible que embarguen al perro porque no se encuentra entre los bienes inembargables; de ahí que podría darse el caso de que un animal de compañía con un valor elevado (por ser una raza muy cotizada, por sus habilidades, por haber ganado premios o concursos, etc.) fuera embargado y enajenado.
En la práctica, podemos afirmar que aunque es posible el embargo de un animal de compañía, si tenemos en cuenta el escaso interés económico que en general tienen los animales de compañía y la actitud jurisprudencial, no suele ser un supuesto que se dé con facilidad en los casos de embargo.
TPB: ¿Hay alguna manera de evitar el embargo de nuestro animal de compañía?
Regina: Afortunadamente, el embargo es reversible en cualquier momento con el abono de la deuda. También el deudor puede llegar a acuerdos con el acreedor para que no se embarguen determinados bienes, como en este caso el animal de compañía, pidiendo su sustitución por otros de mutuo acuerdo o pactar nuevas formas de pago de la deuda.
TPB: ¿La Ley no hace distinción entre bien mueble/inmueble y animal de compañía con un fuerte vínculo afectivo con la familia? De hecho, en el embargo de Alemania, además del perro, embargaron un ordenador, una cafetera y una silla de ruedas. Para los dueños de los perros, sus animales de compañía no son bienes que se puedan vender al mismo nivel que un objeto de la casa.
Regina: Aunque el Código Civil no establece un trato para los animales de compañía distinto que para los seres inanimados, cada vez hay una jurisprudencia más abundante que atiende a los vínculos afectivos que se crean entre los animales de compañía y sus dueños y les otorgan un trato especial, con independencia de la ausencia de una norma que así lo establezca.
TPB: Además, se está trabajando en una reforma legal sobre la modificación del régimen jurídico de los animales, verdad?
Regina: Sí, la aprobación de la reforma se ha interrumpido hasta que haya un nuevo gobierno, pero en ese momento es previsible (dado el consenso que esta norma ha suscitado) que siga adelante su tramitación y sea finalmente aprobada.
TPB: ¿Y cuáles son las novedades?
Regina: Entre las nuevas normas me gustaría destacar dos de ellas que harán que bajo el nuevo régimen legal la posibilidad de embargar un animal de compañía esté prohibida.
La nueva redacción que se propone para el art. 333 del Código Civil es la siguiente: “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección”; y la del art. 605 LEC es como sigue: “No serán en absoluto embargables: 1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar”.» En definitiva, bajo el nuevo régimen legal estará prohibida la posibilidad de embargar un animal de compañía.
Nos despedimos de Regina Garcimartín con la esperanza de que una pronta reforma de la legislación española proteja a los animales de compañía y dejen de denominarse «cosas» para pasar a ser considerados como seres sensibles con medidas propias de protección.
La reforma del Código Civil actual quiere modificar la legislación actual, donde se considera a los animales como cosas, y así dejen de ser calificados como objetos y sean considerados seres vivos dotados de sensibilidad
Regina Garcimartín, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza